jueves, 18 de junio de 2009

CONSECUENCIAS DE LAS MIGRACIONES; HISTORIA DE LAS MIGRACIONES EN ESPAÑA; REGIMEN LEGAL DE LOS INMIGRANTES EN ESPAÑA.

CONSECUENCIAS SOCIALES DE LA MIGRACION

Para el lugar de emigración:

POSIIVAS:El alivio de algunos problemas de sobrepoblación; el logro de una mayor homogeneidad cultural o política la disminución de la presión sobre los recursosla disminución del desempleo; el aumento dela productividad y el aumento de la venta de productos en otros países.
NEGTIVA:envejecimiento de la población un decaimiento del rendimiento escolar y de la escolaridad en general una disminución de los ingresos públicos
Para el lugar de inmigración:

POSITIVAS: el rejuvenecimiento de la población; la población se hace más dispuesta a los cambios, aportes de capital y de mano de obra; aportes de nuevas técnicas aumenta la diversidad cultural, aumenta el consumo.
NEGATIVAS: pueden aparecer desequilibrios en cuanto a la estructura por edad y sexo; introducen una mayor diversidad; perjudica a la conciencia gremial de la clase trabajadora, aumentan las necesidades de servicios,aumentan las importaciones de productos de los lugares de procedencia de los inmigrantes; remesas de dinero hacia los lugares de procedencia de los inmigrantes; disminución de los salarios.

HISTORIA DE LAS MIGRACIONES EN ESPAÑA

Durante toda la Edad Moderna la emigración transoceánica a las colonias de América es la dominante, además de las salidas forzosas de la expulsión de los judíos (1492) y la expulsión de los moriscos (1609). Con la independencia americana el movimiento migratorio no se detiene, centrándose durante buena parte del siglo XIX en Cuba, y continuando tras la independencia de ésta en 1898, así como en Argentina (dos millones y medio de españoles emigran hacia este país entre 1857 y 1935), México, Brasil, Uruguay, Chile , Venezuela y otros países americanos.
La guerra civil de 1936-1939 dio origen al exilio republicano, incomparablemente más numeroso, que se repartió por Europa e Iberoamérica . Entre tanto, y tras la ralentización que había supuesto la crisis de 1929, los movimientos migratorios tradicionales no se habían detenido ni cambiado los destinos preferentes (Cuba, Uruguay, México, Venezuela, Chile y Argentina...) hasta la salida de la autarquía y el plan de estabilización de 1959 (a principios de los 50 de crea el Instituto Español de Emigración), que significó el comienzo de una emigración masiva en dirección a la Europa reconstruida tras la Segunda Guerra Mundial (más de un millón de personas, lo que representó el 70% de la emigración total en el periodo 1959-1973); simultáneamente al éxodo rural, del campo a la ciudad. Los destinos fueron sobre todo Francia, Alemania (Gastarbeiter), Suiza, Bélgica y el Reino Unido, entre otros. Con anterioridad sólo se había producido emigración a Europa con la llamada emigración golondrina (anual de ida y vuelta) cuyo destino era las explotaciones agrícolas de Francia (habitual entre 1830 y la Primera Guerra Mundial de 1914), y que vuelve a producirse en esos años, sobre todo para la vendimia.
El fenómeno de la emigración española a Europa duró hasta la crisis de 1973, en que se detiene y es superado por el movimiento de retorno, que continuó varias décadas. A partir de los años 1980, y de forma más evidente desde la entrada de España en la Unión Europea, el movimiento migratorio más importante es la inmigración.

REGIMEN LEGAL DE LOS INMIGRANTES EN ESPAÑA

primer análisis de la LO 8/2000, que ha reformado la LO 4/2000 a los pocos meses de su vigencia. El rápido cambio legal se explica por las vicisitudes de la aprobación de la LO 4/2000 al final de la anterior legislatura en contra del parecer del Gobierno. El resultado del entero proceso legislativo es la ruptura del consenso básico entre las fuerzas políticas y que se haya suscitado un debate social áspero y poco equilibrado respecto el modo de afrontar el fenómeno inmigratorio. La reforma supone una revisión de casi todo el articulado de la LO 4/2000 y trasluce un cambio de orientación general de la misma, pues el énfasis pasa de la integración social al control de los flujos migratorios. Sin embargo, desde el punto de vista técnico-jurídico, la reforma legal no merece un juicio positivo. En todo el proceso descrito se ha olvidado que tan importante como el marco legal es la aplicación (o gestión) del mismo y la instrumentación de políticas concretas de integración social; dicho desenfoque deja abiertos serios interrogantes sobre el futuro de la inmigración en España.

ALEJANDRO GOMEZ Y JONATAN ARANDA

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